Jueces frenan por tiempo indefinido aplicación de la Ley de Hidrocarburos
Pero sus resoluciones aún pueden ser impugnadas ante un Tribunal Colegiado
Los jueces Rodrigo de la Peza López Figueroa y Juan Pablo Gómez Fierro paralizaron la aplicación de la Ley de Hidrocarburos, la cual permanecerá suspendida por tiempo indefinido, pero sus resoluciones aún pueden ser impugnadas ante un Tribunal Colegiado, a través de un recurso de revisión.
Hoy los titulares de los juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica otorgaron suspensiones definitivas a las empresas del sector que reclaman el estatuto publicado el 4 de mayo.
Ley de Hidrocarburos publicada el pasado 4 de mayo del 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), permitía al gobierno federal y a la Secretaría de Energía (Sener) “la ocupación temporal, la intervención y la suspensión” de cualquier permiso otorgado a particulares para el tratamiento, refinación, transporte, comercialización, almacenamiento, exportación e importación de productos petrolíferos.
Las compañías que obtuvieron la medida cautelar son: Viga Express, Grupo Base Energéticos, Pharaoh International Products, Antluc, Distribuidora de Combustibles Mil y Dalia Pilar Lamarque Picos.
En el caso de Rodrigo de la Peza, la medida cautelar otorgada es para el efecto de que se suspendan todos los efectos y consecuencias derivados de los artículos 51, 57, 59 bis, transitorios cuarto y sexto de la Ley.
Los mencionados artículos prevén la suspensión (por seguridad nacional, seguridad energética o economía nacional) y revocación del permiso (por no cumplir con el requisito de almacenamiento mínimo que determine la Secretaría de Energía) y la posibilidad de que únicamente sea la empresa productiva del Estado, la facultada para manejar y controlar las instalaciones de las empresas intervenidas, ocupadas o suspendidas.
Mientras que Gómez Fierro concedió la suspensión definitiva para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, así como de los artículos transitorios cuarto y sexto del decreto reclamado.
“En este punto debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por cinco quejosas que son titulares de un permiso que las faculta para realizar una actividad regulada en el sector de hidrocarburos, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las promoventes del amparo, este Juzgado de Distrito estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, lo que ocasionaría distorsiones en la industria de hidrocarburos, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”, detalló el juzgador.
En la resolución relativa a estos casos, el Juez Juan Pablo Gómez Fierro consideró que los artículos impugnados de la Ley de Hidrocarburos violarían los principios de libre concurrencia y competencia vigentes desde la reforma constitucional en materia energética aprobada en 2013 durante el gobierno del expresidente Enrique Peña Nieto.
De igual forma, se hace constar que la suspensión tiene efectos generales sobre otras empresas que no han recurrido al juicio de amparo, con el fin de no afectar la operación del mercado energético, en una resolución muy similar a la que suspendió los efectos de la Ley de la Industria Eléctrica este mismo año.