Publica DOF reformas en materia del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático

Se señala que la Federación y las entidades federativas deberán considerar la información del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático en la elaboración del Atlas Nacional de Riesgo.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó reformas en materia del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, el cual entra en vigor mañana jueves 16 de noviembre.

Se reforman los artículos 7o., fracción IV; 8o., fracción XIII; 29, fracción XI; 30, fracciones I y II; se adiciona una fracción III Bis al artículo 3o.; una fracción XXIX, recorriéndose en su orden la subsecuente, al artículo 22 y una fracción X Bis al artículo 29 de la Ley General de Cambio Climático.

El 1 de diciembre de 2020 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático.

El proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 7, 8, 29 y 30 de dicho ordenamiento legal fue remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Con las modificaciones se define al Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático como el conjunto estructurado y sistemático de mapas que muestran la vulnerabilidad ante el cambio climático y orientan la realización de estrategias dentro del proceso de planeación y adaptación.

Se establece que será atribución del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático elaborar, actualizar, publicar y difundir el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático

Se señala que la Federación y las entidades federativas deberán considerar la información del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático en la elaboración del Atlas Nacional de Riesgo.

El propósito de la reforma es que la información contenida en el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático se convierta obligatoriamente en una herramienta útil para las autoridades responsables de la seguridad y la protección de la población, es decir, las autoridades locales y, sobre todo, que la tomen en cuanta al formular sus planes de desarrollo urbano, anticipándose a catástrofes futuras.

Skip to content