Senado avala nuevos cambios a la Ley de la FGR

Los legisladores dieron su aval a las tres modificaciones principales que los diputados realizaron al proyecto, previamente aprobado.

Con 109 votos a favor, siete en contra y una abstención, el Pleno del Senado avaló en sus términos las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados a la minuta para expedir la Ley de la Fiscalía General de la República.

Durante la sesión de este jueves, los senadores aprobaron en lo general y lo particular los artículos 5, 13, 20, 40 y 53 del proyecto de ley de la Fiscalía General de la República, y quinto transitorio del proyecto de decreto, por lo que se remitió al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales correspondientes.

Los legisladores dieron su aval a las tres modificaciones principales que los diputados realizaron al proyecto, previamente aprobado.

El primero es que FGR podrá ejercer la facultad de atracción de casos del fuero común en los supuestos previstos en la Constitución, tratados internacionales y las leyes aplicables. La víctima podrá solicitar a la fiscalía general que ejerza su facultad de atracción.

El segundo es que se devuelve a las fiscalías especiales la facultad de atraer casos de violaciones a los derechos humanos o cuando se trate de un asunto de trascendencia.

En tercer lugar, las víctimas, sus representantes y sus familias podrán involucrarse en la investigación de casos.

En el dictamen se señala que la FGR participará de forma permanente en el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas y en el Mecanismo de Protección de Personas Defensores de los Derechos Humanos y Periodistas.

Además, se establece que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una FGR como órgano público autónomo y el titular será propuesto por el presidente y ratificado por el Senado.

Se menciona que el fiscal general sólo podrá ser removido por el titular del Ejecutivo Federal por causas graves comprendidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas.

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