Diputados aprueban reformas al Código Penal Federal sobre abuso sexual
Fue enviado al Ejecutivo Federal el documento que establece que ese delito se perseguirá de oficio
La Cámara de Diputados aprobó, con la unanimidad de 431 votos, el dictamen a la minuta que modifica los artículos 260 y 266 Bis del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual.
El documento, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, precisa que comete el delito de abuso sexual quien sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo.
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo. Se entiende por acto sexual los tocamientos, caricias, roces corporales, exhibiciones o representaciones sexuales explícitas.
No se considera consentimiento cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.
A quien cometa este delito se le aplicará una sanción de tres a siete años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Asimismo, se impondrá la obligación de acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres y/o prestar servicio social en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública a fin de favorecer medidas de no repetición y promover un cambio cultural a favor de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Las penas previstas se aumentarán en una tercera parte cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias: con violencia física, psicológica o moral; por dos o más personas, en un lugar despoblado, solitario o poco accesible; cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa.
Asimismo, cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica; cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión.
