Sacrificio de 10 mil perros en Tecámac
En el primer caso, cuando el maltrato causa la muerte del animal, se establecen sanciones que van de 6 meses a 4 años de prisión, además de multas de 150 a 300 días.
la legisladora de Morena Mariela Gutiérrez Escalante reconoció que autorizó el sacrificio de más de 10 mil perros durante su gestión como alcaldesa de Tecámac. La situación fue calificada por organizaciones ambientalistas como un caso de maltrato animal, delito sancionado por el Código Penal mexiquense.
El 15 de abril, autoridades del Estado de México informaron que iniciaron una investigación tras las declaraciones de la senadora morenista, luego de varias denuncias presentadas por manifestantes.
La Fiscalía mexiquense precisó que las indagatorias por posibles actos de maltrato animal se sustentan en los artículos 235 Bis y 235 Ter del Código Penal estatal, con el objetivo de determinar la existencia de conductas delictivas y la posible participación de servidores públicos encargados del manejo de animales.
¿Qué establece el Código Penal sobre maltrato animal?
De acuerdo con el Código Penal del Estado de México, se considera delito causar la muerte a un animal que no sea considerado plaga, así como incurrir en actos de maltrato o crueldad que le provoquen sufrimiento, conductas que son sancionadas con penas de prisión.
La legislación distingue entre dos escenarios: cuando el animal muere como consecuencia del maltrato y cuando solo presenta lesiones o daño físico. En el primer caso, cuando el maltrato causa la muerte del animal, se establecen sanciones que van de 6 meses a 4 años de prisión, además de multas de 150 a 300 días.
En los casos donde no hay muerte, pero sí maltrato o crueldad, el Código Penal establece sanciones que van de 6 meses a 2 años de prisión, además de multas de 50 a 150 días. Estas penas constituyen la base legal para sancionar este tipo de conductas.
